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Trámites:
Fecha de publicación:
8 de octubre de 2013
Objeto:
Convocar las ayudas al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2013- 2014, con la finalidad de posibilitar la compra, a precio reducido, de determinados productos lácteos para su suministro a los destinatarios de los mismos.
¿Quién lo puede solicitar?:
- La ayuda podrá ser SOLICITADA por:
- – Un centro escolar
- – Una autoridad educativa, que solicite la ayuda para los productos distribuidos a los alumnos bajo su jurisdicción
- – El proveedor de los productos
- – Una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas, constituida específicamente para tal fin
- Y serán DESTINATARIOS los alumnos matriculados en un centro escolar y pertenezcan a alguna de las siguiente categorías:
- – Guarderías u otros centros de educación preescolar
- – Educación primaria
- – Educación secuandaria, bachillerato y formación profesional de grado medio
¿Qué requisitos debo cumplir?:
a) Estar AUTORIZADOS como SUMINISTRADOR conforme a lo establecido en el Real Decreto 487/2010, de 23 de abril. Para aquellos supuestos en que la autoridad competente a que se refiere el artículo 6 del citado Real Decreto sea el Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, la autorización se tramitará conforme lo previsto en el 5 de la Orden de bases.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
c) Cuando el solicitante sea un proveedor o una organización deberán llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o autoridades educativas, así como de los productos y las cantidades suministrados.
¿Para qué es la ayuda?:
PRODUCTOS SUBVENCIONABLES:
Los productos objeto de subvención son los que aparecen en el Anexo I, siempre que cumplan con los requisitos relativos a la preparación de un producto en un establecimiento autorizado y con los de marcado de identificación conforme a la legislación vigente en esta materia.
En aplicación de lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 657/2008, de 10 de julio, la leche y los productos lácteos utilizados en la preparación de comidas no serán objeto de ayuda salvo que no requieran un tratamiento térmico y dicha utilización se realice en las instalaciones del centro escolar.
El suministro de los productos lácteos contemplados en el Anexo I sólo serán subvencionables cuando se consuman durante el curso escolar 2013/2014
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se considerará gasto subvencionable el suministro de los productos lácteos contemplados en el Anexo I, realizado desde el día de la presentación de la solicitud hasta el fin del curso escolar, y nunca antes del primer día de inicio del mismo.
No tendrá la consideración de gasto subvencionable los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Cuantía:
El importe de la ayuda que se concederá por cada categoría de producto lácteo subvencionable es el contemplado a continuación:
Anexo I: LISTA de PRODUCTOS (129 kbytes)
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) En caso de no autorizar la verificación por la Administración mediante el marcado de la casilla prevista al efecto en el Anexo III, el solicitante deberá aportar certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) En su caso, declaraciones de otras ayudas solicitadas y/o percibidas para el mismo fin, indicando su cuantía y la referencia de la correspondiente convocatoria.
c) Cuando el solicitante de la ayuda sea un proveedor u organización, la relación de los nombres y direcciones de los centros escolares o autoridades educativas, según el Anexo II.
d) Cuando el solicitante de la ayuda sea un proveedor u organización, documento de declaraciones y compromisos con el centro escolar, según el Anexo VI.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 9 de octubre de 2013 hasta el 10 de diciembre de 2013
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
- Se excluye presentación por TELEFAX.
- Por Internet desde ésta página.
Organismo:
Responsable:
Gestor:
Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo
Que resuelve:
Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose DESESTIMADAS las no resueltas y notificadas en dicho plazo.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información adicional:
JUSTIFICACIÓN
El plazo para la presentación de la cuenta justificativa finaliza el último día del tercer mes siguiente al término del período objeto del suministro de los productos subvencionables
COMPATIBILIDAD
Las ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que puedan percibirse para la misma finalidad.
No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar, individualmente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad a desarrollar por el solicitante.
Escrito
en 12/10/2013